Está prohibido parar o estacionar cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, o una marca longitudinal sobre la calzada que indique prohibición de atravesarla, sea inferior a tres metros.Sólo son válidos para conducir en España los permisos de conducir extranjeros que cumplan con el artículo 21 del Reglamento Stan